El ABC de la propiedad horizontal
Tome nota de los términos que más se destacan en los reglamentos y en el día a día de los conjuntos cerrados y edificios. Para tomar decisiones acertadas y seguir el rumbo correcto en calidad de propietario dentro del esquema horizontal.
• Régimen de Propiedad Horizontal (PH): Sistema jurídico que regula el sometimiento a PH de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
• Reglamento de PH: Estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de PH.
• Edificio: Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, con una estructura que comprende un número plural de unidades independientes y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de PH se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
• Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios que puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
• Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
• Edificio o conjunto de uso comercial: Inmuebles destinados al desarrollo de actividades mercantiles.
• Edificio o conjunto de uso mixto: Aquellos con diversas destinaciones: vivienda, comercio, industria u oficinas.
• Bienes privados o de dominio particular:inmuebles delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo que integran un edificio o conjunto sometido al régimen de PH.
• Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de PH pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados para su uso y goce.
• Bienes comunes esenciales: Indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, entre ellos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos y las fachadas, entre otros.
• Expensas comunes necesarias: Erogaciones causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto, es decir, para mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados.
• Las expensas comunes diferentes de las necesarias: Tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto en la presente ley.
• Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.
• Módulos de contribución: Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
• Propietario inicial: Titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal.
• Área privada construida: Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
• Área privada libre: Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Tomado de: metrocuadrado.com