Patrimonio y afectación familiar
El patrimonio y la afectación familiar son dos figuras que debes tener presente a la hora de comprar tu vivienda nueva.
Recuerda que invertir en finca raíz es un gran paso para toda tu familia y debes darlo con pleno conocimiento.
Hoy te contamos 10 diferencias entre estas dos figuras que tienen como fin garantizar bienestar para tu familia:
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- Estado civil: En el caso del patrimonio de familia, el estado civil del comprador del inmueble no es determinante para su constitución. En la afectación de familia debe estar vigente la sociedad conyugal o patrimonial para su constitución.
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- Leyes: La constitución del patrimonio de familia está consagrado por la Ley 70 de 1931. La afectación a vivienda familiar la regula la Ley 128 de 1993.
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- Bienes: En el patrimonio de familia se pueden tener dos bienes siempre y cuando sean contiguos y no sumen más de 250 smmlv, equivalente a 154 millones de pesos. Para la afectación de familia solo debe tenerse un bien afectado a vivienda familiar.
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- Valor: El valor del bien que quiera constituirse como patrimonio de familia no debe superar los 250 salarios mínimos legales mensuales. En la afectación familiar de un bien inmueble no importa el valor, su único requisito es que esté destinado a vivienda.
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- Hijos: Para el patrimonio de familia la constitución requiere de hijos menores. En la afectación familiar no afecta si existen hijos o no.
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- Embargos: No puede constituirse patrimonio de familia sobre un bien inmueble sobre el que se haya constituido anticresis o que se encuentre embargado. Para la afectación a vivienda familiar es posible que antes de que esta se constituya el bien haya estado hipotecado con anterioridad.
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- Retenciones: Un bien inmueble constituido como patrimonio de familia es inembargable. En el caso de afectación a vivienda familiar, el bien es inembargable, pero se podrá hacer si previamente se constituyó hipoteca sobre el bien, y cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda.
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- Cancelación: Si decides tener tu bien como patrimonio de familia, la autorización de cancelarlo cuando hay hijos está en manos de un juez. Cuando te decides por la figura de afectación familiar, solo bastará con que ambos cónyuges o compañeros estén de acuerdo, sin tener en cuenta la edad de los hijos.
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- Muerte: El patrimonio de familia permanece después del divorcio a favor del cónyuge sobreviviente, aun cuando no tenga hijos. Muertos ambos cónyuges subsiste a favor de los hijos menores. La afectación de vivienda familiar se liquida por la muerte de uno o ambos cónyuges. Los descendientes no son beneficiarios.
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- Forma: Para el primer caso la cabeza de familia puede adelantar el trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La afectación familiar no procede sino por escritura pública o por decisión judicial.
Fuente: metrocuadrado.com