
CONVIVENCIA CON MASCOTAS EN PROPIEDAD HORIZONTA: DERECHOS, DEBERES Y NORMATIVAS
En Colombia, cada vez son más las familias que optan por tener mascotas, pero la convivencia en conjuntos residenciales puede generar algunos inconvenientes si no se respetan ciertas normas. Con la creciente demanda de personas con animales de compañía en edificios y conjuntos cerrados, es fundamental conocer las normativas locales y las leyes que rigen sobre este tema para evitar conflictos y asegurar el bienestar tanto de los animales como de los demás residentes.
Según Colveterinos, la tenencia de mascotas ha seguido un crecimiento sostenido. En 2023, estimaron que la población total de mascotas en Colombia rondaba los 27 millones, con alrededor de 14 millones de perros y 8 millones de gatos. Las ciudades más grandes del país, como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, siguen siendo las áreas con mayor concentración de hogares con mascotas, con cifras cercanas al 65% o más en algunos casos. En el caso de Bogotá, un informe de la Secretaría de Salud estimó que cerca del 70% de los hogares en la ciudad tienen algún tipo de mascota, especialmente perros y gatos.
Recomendaciones para la convivencia con mascotas en conjuntos residenciales
Para que la convivencia en conjuntos residenciales sea armónica y sin conflictos, es esencial seguir una serie de pautas y recomendaciones tanto para los propietarios de mascotas como para los administradores de los conjuntos. Aquí algunas sugerencias clave:
- Respeto por el espacio común:
Los propietarios de mascotas deben ser conscientes de que las áreas comunes (pasillos, jardines, ascensores) son compartidas por todos los residentes. Es fundamental que las mascotas sean llevadas con correa y bajo supervisión. Además, es responsabilidad del dueño limpiar los excrementos de sus animales, lo que está regulado por varias normas locales, como la Resolución 208 de Bogotá.
Los residentes sin mascotas deben ser conscientes de que los animales también tienen derecho a disfrutar de las áreas comunes del conjunto residencial, siempre que se respeten las normas de convivencia.
- Reglamentos internos del conjunto:
Cada conjunto residencial tiene la facultad de crear un reglamento interno que regule aspectos como el tamaño y el número de mascotas permitidas, las áreas habilitadas para su paseo, y las normas de convivencia. Estos reglamentos deben ser aprobados por la mayoría de los residentes y deben cumplir con las leyes nacionales, pero pueden ser más estrictos en ciertos aspectos.
- Comunicación entre vecinos:
La comunicación abierta y respetuosa entre los propietarios de mascotas y los demás residentes es clave para prevenir conflictos. En caso de molestias, como ruidos excesivos o comportamientos agresivos, es importante recurrir a la mediación antes de tomar decisiones drásticas, como la sanción de multas o la petición de reubicación de la mascota.
- Zonas pet-friendly:
Algunos conjuntos residenciales han comenzado a habilitar zonas pet-friendly, especialmente en grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali. Estas áreas están diseñadas específicamente para que las mascotas puedan disfrutar de un espacio seguro y adecuado para su recreación, lo que mejora la convivencia en el resto de las instalaciones.
- Educación y socialización de las mascotas:
Un factor esencial para que la convivencia sea exitosa es la socialización de las mascotas. Los perros, por ejemplo, deben ser educados para convivir de manera respetuosa con otros animales y personas. Además, se recomienda que los dueños se aseguren de que sus mascotas no generen ruidos molestos, como ladridos excesivos, que puedan alterar la paz del lugar.
Por otro lado, aunque los residentes no tengan mascotas, pueden promover el bienestar animal a través de su comportamiento y apoyo a iniciativas de concientización sobre la tenencia responsable de animales. También pueden colaborar en la organización de espacios y actividades para promover la socialización de mascotas, como reuniones informativas o talleres sobre comportamiento y cuidado animal.
- Denunciar situaciones de maltrato
Cualquier residente que observe situaciones de maltrato animal en el conjunto residencial tiene la obligación de reportarlo a las autoridades competentes. Según la Ley 1774 de 2016, el maltrato animal es un delito en Colombia y cualquier acción que ponga en peligro el bienestar de los animales debe ser denunciada. Además, en algunos conjuntos residenciales, los administradores tienen un protocolo para recibir quejas de maltrato o negligencia hacia las mascotas.
Razas “peligrosas”
En Colombia, algunas razas de perros están clasificadas como “peligrosas” debido a su potencial agresivo si no son correctamente entrenados o manejados. La ley no prohíbe la tenencia de estas razas, pero sí exige medidas de seguridad adicionales para proteger a la comunidad y a los mismos animales.
Si bien no existe una lista oficial única que esté vigente en todo el país, algunas razas de perros comúnmente consideradas peligrosas en la legislación y en el ámbito social incluyen:
– Pitbull
– Rottweiler
– Dogo Argentino
– Doberman
– Bull Terrier
– Tosa Inu
– Fila Brasileño
Estas razas son consideradas potencialmente peligrosas debido a su fuerza, tamaño y naturaleza protectora, lo que puede llevar a situaciones de agresión si no se les socializa adecuadamente.
Los propietarios de perros de razas consideradas peligrosas deben tomar medidas adicionales para garantizar la seguridad en el conjunto residencial:
- Uso obligatorio de correa y bozal: es obligatorio que estos perros sean paseados con correa y, en muchos casos, con bozal en áreas comunes. Esta medida previene posibles incidentes de agresión hacia otras personas o animales.
- Vigilancia constante: los dueños deben asegurarse de que sus mascotas no deambulen sin supervisión en áreas comunes. Los perros de razas peligrosas no deben tener acceso libre a jardines, pasillos o parques donde puedan encontrarse con otros perros o personas.
- Seguro de responsabilidad civil: algunos conjuntos residenciales exigen a los propietarios de razas peligrosas que cuenten con un seguro de responsabilidad civil. Este seguro cubre los daños que la mascota pueda causar a otros habitantes, personas o propiedades dentro del conjunto.
Los demás residentes tienen la responsabilidad de actuar con cautela y respeto hacia las mascotas de razas peligrosas. Aunque los dueños deben tomar medidas de seguridad, los vecinos deben:
- Evitar confrontaciones:si un residente ve un perro de raza peligrosa sin correa o sin bozal en una zona común, debe evitar acercarse al animal o, si es necesario, reportarlo inmediatamente a la administración del conjunto para que se tomen las acciones pertinentes.
- Ser conscientes del espacio personal de los animales:los residentes sin mascotas deben ser conscientes de que ciertos perros pueden reaccionar agresivamente ante estímulos inesperados o personas desconocidas. Por lo tanto, deben evitar acercarse a perros de razas peligrosas sin la supervisión del dueño.
Resolución de conflictos
Cuando surgen conflictos relacionados con las mascotas en los conjuntos residenciales, la Ley 675 de 2001 establece que los administradores pueden mediar para encontrar soluciones. En caso de no llegar a un acuerdo, se puede recurrir a la Junta de Propietarios o incluso a los tribunales de arbitraje.
Además, si se prueba que una mascota está causando daños o perturbaciones graves (por ejemplo, ataques a otras personas o animales), el consejo de administración del conjunto tiene la facultad de imponer sanciones, que pueden incluir multas o incluso la solicitud de reubicación de la mascota.
Normatividad y leyes relacionadas
El marco legal en Colombia para la convivencia de mascotas en conjuntos residenciales es amplio y aborda aspectos relacionados con el respeto a los derechos de los animales, así como la convivencia armónica entre vecinos. Consultamos a Rafael Gómez, abogado experto, quien nos cuenta sobre las leyes y regulaciones más relevantes:
1. Constitución política
Historicamente, la Constitución Política y la Corte Constitucional se han encargado de proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la vida privada. Esto incluye el respeto a los colombianos por la desición de tener mascotas o animales de compañía.
2. Ley 1801 de 2016, artículo 117
En el Código Nacional de Seguridad y Convivencia se establece un derecho que no puede ser ignorado por las normas internas de la propiedad horizontal; si bien, los conjuntos tienen autonomía, se debe respetar lo establecido en los artículos 117 y 118 de la ley 1801 de 2016, los cuales dictan que no se puede prohibir la estadía de mascotas que sean consideradas animales de compañía en zonas comunes de los conjuntos por ningún motivo; estos deben cumplir ciertas normativas, ya establecidas
3. Ley 746 de 2002 (Normativas)
En esta ley se complementa lo anteriormente mencionado, pues se establecen las normativas que regulan los llamados “caninos de manejo especial” exigiendo bozal, póliza y registro, pero no autoriza su prohibición automática, que tendría lugar en casos especiales de animales violentos o con historial previo de ataques, etc.
4. Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal)
Si bien, esta ley no refiere específicamente a temas relacionados con los animales, establece una base de Propiedad Horizontal, pues permite reglamentar el uso de bienes comunes y convivencia, siempre que no contradiga las normas superiores. Por tanto, los conjuntos pueden establecer reglas razonables, pero no prohibiciones absolutas.
En cuanto a las mascotas que no sean consideradas animales de compañía, se deben someter a las normas del conjunto, sin embargo, se debe recordar que los animales también son vecinos, y se debe garantizar su bienestar.
En caso de que los residentes consideren que se está vulnerando sus derechos fundamentales relacionados con este tema, pueden acudir a la acción de tutela. El abogado Rafael Gómez, explica que a la hora de enfrentarse judicialmente, un juez puede ordenar cesar la conducta restrictiva, o inclusive inaplicar o modificar el reglamento y permitir la circulación de mascotas.
A tener en cuenta
Si hay algo que se debe destacar, es que el desacato a órdenes judiciales puede acarrear consecuencias personales graves para el administrador, incluyendo multas y arresto hasta por seis meses en el caso de una tutela; por ello, es importante que se tenga presente que ninguna norma interna en propiedad horizontal puede pasar por encima de lo establecido judicialmente. Más aún, si se impide el acceso de un animal de compañía a una persona con diagnóstico psicológico, psiquiátrico o de dependencia emocional, como ocurre con animales de apoyo emocional o de asistencia, se pueden generar daños relevantes a la salud mental o física, lo cual ha sido objeto de pronunciamientos judiciales recientes.
Por otro lado, los residentes deben cumplir con la normativa establecida para los animales de compañía y mascotas establecidas en la ley, previamente mencionadas. Para acceder al permiso o autorización de animales considerados de “raza peligrosa”, se debe tramitar ante la autoridad municipal junto con el certificado veterinario y carné de vacunación al día del animal, póliza de responsabilidad civíl y constar que el canino se encuentra registrado en el censo municipal de perros de manejo especial. Con estos lineamientos claros y al día, no se le podrá prohibir la tenencia y circulación de las mascotas.
Es de recordar, que se adelanta una reforma para la ley.