¿A quiénes afectan las decisiones tomadas en la asamblea?
Las decisiones tomadas en la asamblea de la propiedad horizontal obligan a quienes no estuvieron de acuerdo y a quienes no asistieron a la asamblea.
Las decisiones que tome la asamblea de propietarios en la propiedad horizontal, sea que se trata de una asamblea ordinaria o extraordinaria, son de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios que no estuvieron de acuerdo y votaron en contra de la aprobación de la decisión, como para los propietarios que no asistieron a la asamblea en cuestión.
Cuando hay una elección o votación, todos se acogen a la decisión de las mayorías; las mayorías se imponen a las minorías, de suerte que tolo lo que se decida por la mayoría debe ser acatado por la minoría. Regla básica de la democracia desde los tiempos de los griegos.
Es por ello que en este tipo de decisiones debe haber consenso, deliberación, puesto que ello supone tomar una decisión acorde a los intereses de la mayoría de las personas, aunque en la propiedad horizontal, por aquello de los coeficientes de propiedad no sea estrictamente cierto, pero es la regla que se aplica, y no sólo a la propiedad horizontal, sino a otro tipo de organizaciones como sociedades comerciales.
Para el caso específico de la propiedad horizontal, la norma lo prevé de forma expresa. Es así como la ley 675 del 2001 en su artículo 37 dice:
(…)
Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.
En consecuencia, cualquier decisión que se tome por la asamblea general de propietarios, siempre que sea tomada con base a la ley o al reglamento, es de obligatorio cumplimiento para todos los que hacen parte de la propiedad horizontal. No obstante, en los casos en que las decisiones no se hayan tomado de acuerdo a la ley o al reglamento, en algunos casos lo recomendable es que el primer paso a seguir antes de entrar a desobedecer a la asamblea, sea impugnar la decisión, puesto que la ley consideró estos mecanismos para situaciones como estas.
Fuente: www.gerencie.com