Apartes del consejo de administración
Lo que la ley obliga hacer, decidir y tramitar al consejo de administración dentro de la propiedad horizontal.
Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será obligatorio consagrar tal el consejo de administración en los reglamentos de propiedad horizontal.
Este organismo delibera y decide válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, a menos que el reglamento de propiedad horizontal estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad.
Además, le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.