La tenencia de mascotas
Dedicamos un capítulo especial a este tema. por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas, e incluso, las mas elementales normas de urbanidad y de aseo.
El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros, y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos, y otros que no los puedes usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos “embadurnados” de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (Que son dificiles de eliminar) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos “amos”, costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera.
Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas, y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.
Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley. “
Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente.
Veamos lo que dice la Ley: “Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva.”
Tambien se prohibe la importación o crianza de ejemplares de las “Razas Peligrosas”, como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brasileño, Tosa Japones, y otros, y se establece la obligación de registrarlos, portar un permiso especial, y en general adopta medidas para proteger la vida e integridad fisica de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. Transcribimos apartes: “en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaría de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1°. Quien posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2°. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.”
El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al telefono 112, o al CAI más cercano. La policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas, y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores.
Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado “El Mejor Amigo del Hombre” y se controle a los que abusan de su derecho al “libre desarrollo de su personalidad”, a costa de toda la comunidad civilizada.
VerLEY 746 DE JULIO 19 DE 2002
Tomado de: http://www.aiphltda.com/mascotas.htm