Mascotas: cómo hacerlas parte de la convivencia
Qué dice la Ley
La Ley 84 de 1989 establece en el Artículo Primero que: ¿Los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre?
Sin embargo, el Artículo Tercero contempla la violación a este estatuto como ¿contravenciones?. ¿Qué significa? Que las penas más grandes implican arresto de máximo 12 meses, es decir, son excarcelables. De ahí que se quiera tipificar de delito cualquier acto que atente contra la vida y bienestar animal, sea silvestre o doméstico.
En casos menos trágicos, como los reparos por la simple tenencia de un perro o un gato en un conjunto cerrado, Marcela Ramírez, directora de Redpaa, explica: “La tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem)”.
Además, hace alusión, por ejemplo, al fallo de la Corte Constitucional en la tutela T-035/97, donde declara la importancia de las mascotas para la familia: “El animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor”.
La defensora también agrega que: “La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su artículo 74, parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales no pueden ser arbitrarios, sino que deben ajustarse a la Carta Política y a la ley. Es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios”.
Propietarios también deben atender sus deberes
Como se trata de tolerancia, es cierto que los propietarios deben respetar los derechos de sus vecinos y propender por una sana convivencia. Nora Pabón, abogada especialista en propiedad horizontal y columnista de El Tiempo, explica: “Además de respetar los reglamentos de propiedad horizontal e internos, los tenedores de mascotas deben mantenerlos vacunados, sacarlos con traílla o correa y cuando sean potencialmente peligrosos, también con bozal, y deben recoger los excrementos dejados por sus mascotas”.
También señala que “los dueños responderán por cualquier daño o perjuicio ocurrido por causa de la mascota y tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el respeto de los demás residentes”.
Para facilitar la convivencia, la experta recomienda que en cada unidad residencial se registren las mascotas mediante un censo, con los datos de raza, propietario, unidad privada, vacuna y foto inscritos en un libro.
Para saber más: norapabon.com
El ruido de las mascotas
En ocasiones algunos residentes de conjuntos cerrados han solicitado a las administraciones que sus vecinos, propietarios de animales, se deshagan de ellos aludiendo la intranquilidad que generan sus ladridos.
Al respecto, la Corte Constitucional pronunció en el fallo de la Tutela T-119/98 que este argumento “carece de soporte” y que es “propio de la naturaleza de los perros ladrar y no es razonable exigirles a sus dueños que lo impidan”. Sin embargo, si alguno de sus vecinos considera excesivos los ladridos de su mascota, puede solicitar ante las autoridades una medición basada en los parámetros establecidos por el DAMA en la Resolución # 8321/83.
Fuente: Revista Aló
Asesoría: Nora Pabón, abogada especialista en propiedad horizontal.